Agua para consumo humano (agua potable)

Por medio del acuerdo gubernativo número 113-2009, se emitió el Reglamento de Normas Sanitarias para la Administración, Construcción, Operación y Mantenimiento de los Servicios de Abastecimiento de Agua para Consumo Humano; el que establece que en la ausencia de la Norma Guatemalteca Obligatoria de especificaciones COGUANOR NGO 29001, 1ª. Revisión; "Agua Potable. Especificaciones", el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, debe establecer las especificaciones para la vigilancia y control de la calidad del agua. Que mediante Acuerdo Gubernativo Número 83-2013, se aprobó, entre otras, la norma COGUANOR NTG 29001 “Agua para consumo humano (agua potable).
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Esto aplica en:
  • Manantiales que llevan a la superficie el agua subterránea.
  • Pozos que permiten extraer el agua subterránea sin aflorar.
  • Agua recolectada directamente de ríos, lagos.