Agua para consumo humano (agua potable)
Por medio del acuerdo gubernativo número 113-2009, se emitió el Reglamento de Normas Sanitarias para la Administración, Construcción, Operación y Mantenimiento de los Servicios de Abastecimiento de Agua para Consumo Humano; el que establece que en la ausencia de la Norma Guatemalteca Obligatoria de especificaciones COGUANOR NGO 29001, 1ª. Revisión; "Agua Potable. Especificaciones", el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, debe establecer las especificaciones para la vigilancia y control de la calidad del agua. Que mediante Acuerdo Gubernativo Número 83-2013, se aprobó, entre otras, la norma COGUANOR NTG 29001 “Agua para consumo humano (agua potable).

Esto aplica en:
- Manantiales que llevan a la superficie el agua subterránea.
- Pozos que permiten extraer el agua subterránea sin aflorar.
- Agua recolectada directamente de ríos, lagos.
